REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 Febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001192
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO NARVAEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.114.465
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA BOLIVARIANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-627.888, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: JESUS ALBERTO NARVAEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.114.465 y el apoderado judicial de la parte actora: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-627.888, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198, quien presentó poder en original, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en tres partes, en cheque a nombre de JESUS ALBERTO NARVAEZ ARTEAGA de la siguiente manera: Un primer pago para el día jueves 01 de marzo de 2012, Segundo pago para el día 04 de abril de 2012 y el tercer y Último pago para el día 04 de mayo de 2012 por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 BOLÍVARES (Bs. 23.333,33) cada uno, pago que debe ser consignado por ante la recepción de documentos de este Circuito en cada fecha acordada. En este estado, la parte actora, ciudadano JESUS ALBERTO NARVAEZ ARTEAGA y el apoderado judicial abogado EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA BOLIVARIANA C.A., representada en este acto por el apoderado Judicial abogado: RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-627.888, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.198, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, pago que comprende COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de acuerdo y de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentada en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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