REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2012-000143
PARTE ACTORA: ZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 7.232.201
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No61.710
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SOMOS TU HOGAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el juicio por MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE y otro conceptos, que intentara la ciudadana: ZAIDA MENDOZA, titular de la cedula de Identidad No. V- 7.232.201 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SOMOS TU HOGAR C.A. presenta por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay, el 09 de febrero de 2012, recibida por este Tribunal el 14 de Febrero de 2012 y estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisión, lo hace en los siguientes términos: Se observa que la presente causa trata de una demanda donde se encuentran inmerso un adolescente, que para el momento que ocurrió el accidente que le causó la muerte posteriormente al adolescente, contaba con 17 años y de conformidad con lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiteradas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que la accionante es la madre del adolescente de 17 años, el cual falleció posterior al accidente ocurrido en fecha 20 de noviembre de 2011, quien prestó sus servicios para la empresa demandada Sociedad Mercantil SOMOS TU HOGAR C.A. Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; No obstante, acoge igualmente el criterio de la sala de casación social en sentencia No. 0381 del 23 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, el cual reza lo siguiente: … “En conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: asuntos patrimoniales y del trabajo:(…) b) conflictos laborales en concordancia con el Artículo 453 eiusdem, que establece que el Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (…)” el cual acoge esta sentenciadora. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana ZAIDA MENDOZA, mediante su apoderada judicial abogada MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 61.710 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SOMOS TU HOGAR C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTITRES días del mes de febrero de 2012 (23-02-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET BUENO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
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