REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000047

PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO MORA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.470.834
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, BÁRBARA ELENA RICO CORNET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.692.256, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.095
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERNIDAD LA FLORESTA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.657.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.298
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, JAVIER ANTONIO MORA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.470.834 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: BÁRBARA ELENA RICO CORNET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.692.256, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.095 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.657.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.298, quien presento poder especial en original y copia ad efectum videndi ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14 (Bs.5.672,14) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado de la siguiente manera: Un cheque No. 40023889, Código Cuenta Cliente: 0134-0145-44-1451040177de la entidad Bancaria BANESCO por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 99 (2.642,99) a nombre de JAVIER ANTONIO MORA FIGUEROA, de fecha 17 de febrero de 2012 y otro pago por la cantidad de TRES MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 15 (BS. 3.029,15) CONSTITUIDO EN FIDEICOMISO en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSA a través del No. de fideicomiso: 5890, a nombre de JAVIER MORA, Cédula De Identidad No. V-174770834, No. CUENTA FINANCIERA: 01340276142761014537, el cual se encuentra liberado a la entera disposición. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MATERNIDAD LA FLORESTA C.A representada por el apoderado judicial ciudadano: JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.657.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.298, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA