REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 Febrero de 2012
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001180
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.626.942
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PINTUGRAFIC C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, en su carácter de Presidente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.778.677, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: HUMBERTO JOSÉ APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.626.942 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 13.872.596 y por la parte demandada abogada, ANDREINA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.778.677, quien a la vez se hace parte como apoderada judicial de la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A. “PINTUVEN, C.A., ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en Seis partes, en cheque a nombre de HUMBERTO JOSÉ APONTE PEÑA de la siguiente manera: Un primer pago para el día jueves 15 de marzo de 2012, Segundo pago para el día 30 de Marzo de 2012, Tercer pago para el 16 de abril de 2012, Cuarto pago para el 30 de abril de 2012, Quinto pago para el 15 de mayo de 2012 Y Sexto pago para el día 30 de mayo de 2012 por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66 (Bs. 6.666,66) cada uno, que debe ser consignado por ante la recepción de documentos de este Circuito en cada fecha acordada. En este estado, la parte actora, ciudadano HUMBERTO JOSÉ APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.626.942 y el apoderado judicial abogado EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PINTUGRAFIC C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL “PINTUVEN”, C.A., representada en este acto por la apoderada Judicial abogada: ANDREINA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.778.677, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.543, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, pago que comprende COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de acuerdo y de conformidad con lo solicitado en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentada en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO