REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2012
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000152
PARTE ACTORA: NATIVIDAD DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.6.39.950

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.043.220, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 120.329

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Revisada como ha sido la actuación presentada por el ciudadano: NATIVIDAD DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.6.39.950, parte actora en esta causa, debidamente asistido por la ciudadana, KAREN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.043.220, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 120.329, a través de la cual expone: “Ocurro ante su competente autoridad a los fine de: “Consignar copia de cheque No. 08603006, girado contra el Banco Nacional de Crédito por un monto de Cuatro Mil quinientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.561.52) por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, a los fines de que se homologue el presente pago y posterior cierre del expediente No. DP11-L-2011-000152…”De lo que se infiere que, el ciudadano: NATIVIDAD DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 6.6.39.950, debidamente asistido por la ciudadana abogada KAREN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. v-17.043.220, inscrita en el instituto de previsión social del abogado No. 120.329, manifiestan estar de acuerdo y suscriben la presente diligencia, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL