REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2012-000002
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado Wilfredo Salazar, Inpreabogado Nro. 61.173, respectivamente, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL AJILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 79, Tomo 10-A, en contra de la Providencia Administrativa; N° 0268-11, de fecha 20 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante no consigno escrito de subsanación requerido por este despacho que consta a los folios 11 y 12 del presente asunto y visto que el mismo se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 ejusdem en su numeral 2° y 6°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
(….).
Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
2.- Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electronico si lo tuviere…
….6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.-
Visto, que en el presente expediente al folio 14 se constata la notificación de la parte recurrente, y visto que el mismo no presentó escrito corregido ni ampliación de la demanda dentro de los tres días de despacho siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para este juzgador declara INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada presentada por el abogado Wilfredo Salazar, Inpreabogado Nro. 61.173, respectivamente, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL AJILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 79, Tomo 10-A, en contra de la Providencia Administrativa; N° 0268-11, de fecha 20 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENÍAS D.
LA SECRETARIA,
Abg. LISSELOTT CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:15 m.
LA SECRETARIA,
Abg. LISSELOTT CASTILLO.
CTD/lc/mgblanco
|