REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000958
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA VALERIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.212.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.679.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CONDOMINIO RESIDENCIAS GALIL IV.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.846.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE
En cuanto al Capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 36-62 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con relación a los Requerimientos de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio de Traumatología del Hospital “Dr. José María Caraballo Tosta” centro hospitalario adscrito al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 35 y vuelto de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los recibos de pago desde el día 01 de junio de 2006, hasta la fecha de la declaración de incapacidad, contada a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por la enfermedad.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
En relación a la defensa sobre la prescripción de la acción, observa este Tribunal que la misma consiste en alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado por la accionada en su escrito de promoción, visto que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que las que componen los folios 85-223 inclusive, se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Respecto a la reproducción de Documentos Públicos al que hace referencia la accionada en su escrito de promoción de pruebas, con apego al principio de la comunidad de la prueba, siendo que el referido principio rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, no constituyendo un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; es por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
En lo atinente al Requerimiento de Informes promovido por la accionada, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (reverso del folio 71) para anexar a dicha comunicación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
CT/Lc/kgp.-
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