REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001035

PARTE ACTORA: Ciudadana ANNY LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.791.722.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 95.740 y N° 107.769, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES IMPERIO´S CAR C.A. y CONFORT AUTOS 2010 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YEISA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.264.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 25 al 62, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con relación a los Requerimientos de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios vuelto 102 y 103 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en el Capitulo I numerales 1, 2, 3 y 5 de su escrito de promoción de pruebas.

CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos Yurely Rivero, Luis García e Indira Morales, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.

CAPITULO V
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que compone el folio 105, el cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado por la accionada en su escrito de promoción, visto que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
OTRO SI
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que las mismas que componen los folios que van del 108 al 141, ambos inclusive, se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

DE LOS INFORMES
En lo atinente al Requerimiento de Informes promovido por la accionada, este Tribunal lo declara inadmisible por impertinente, toda vez que no guarda relación con el fondo del asusto controvertido en el presente proceso, aunado al hecho que la parte promovente dispone de otros mecanismos para traer a las actas dicha información. Y así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos Carlos Fuentes, Juan Gil y Jorge Gonzáles, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO.



CT/Lc/kgp.-