REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º


ASUNTO: DP11-L-2011-001518

PARTE ACTORA: Ciudadana MELINA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.212.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. KIRG GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.510.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OVOMAR C.A..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YHORELI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.916.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES
Con relación a la Instrumental, se deja constancia que compone los folios 20 al 57 ambos inclusive, la cual se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
MERITO FAVORABLE

En cuanto al Capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 82 al 157, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.
CT/Lc/kgp.-