REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001635

PARTE ACTORA: Ciudadana SILVIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.492.357.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.416.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.056.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones solicitadas, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., presentar en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los recibos de pago señalados en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES y EXHIBICION
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 90 al 111, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
En pronunciamiento a las Exhibiciones solicitadas, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., presentar en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los recibos de pago señalados inserto a los folios 90 al 111, ambos inclusive.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., presentar en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el registro (libro) de horas extraordinarias llevado internamente por la demandada, desde el 26 de abril de 1999 hasta la presente fecha.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que las que componen la totalidad de los Cuadernos Anexos de Pruebas marcados “A” y “B” del presente expediente contante de 215 folios y 203 folios respectivamente, se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.
CT/Lc/kgp.-