REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001661

PARTE ACTORA: Ciudadana ARLENY SOR NIETO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.277.573.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EMILYN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.865.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DENISSE WADSKIER y YSABEL CARVALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 101.819 y 67.456, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 120 al 182, ambos inclusive, (de la primera pieza del expediente) las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con relación a los Requerimientos de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la avenida Ayacucho de este Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen a este Tribunal, sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 118) para anexar a dicha comunicación.

CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte actora presentar en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales señaladas (recibos de pago del accionante en el periodo comprendido del mes de junio del año 2007 hasta el mes de junio del año 2008).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 153 al 182, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.


CT/JA/kgp.-