REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000916
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNY OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.242. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE RAFAEL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.338.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En relación a los particulares Primero, Segundo y Tercero, este Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO I
INSTRUMENTALES
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 37 al 90, ambos inclusive, marcados “A” y “B”, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 96 al 103, ambos inclusive, marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte actora presentar en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original señaladas con la letra “G” folios 104 al 107, ambos inclusive (de la pieza principal).
CAPITULO III
DEL RECONOCIMIENTO
En lo atinente al reconocimiento de instrumento privado, este Tribunal observa que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento es promovido en copia simple por la misma parte del cual emana y que consecuencialmente es la misma parte promovente la que pudiera reconocerlo o no, tal cual está establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es la parte contra quien se produzca el instrumento privado, la que deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, por tal motivo no puede la misma parte promovente de la prueba reconocer o negar su contenido, razón por la este Tribunal niega la admisibilidad de tal Prueba, y Así se Decide.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ALIRIO VARGAS, JOSE MORILLO, CARMEN PALMENIA MONTESINO, EVELIO JOSE LEONETT HERNANDEZ, JOSE DAVILA, EDWIN GUEVARE y EDUAR SOSA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. LISENKA CASTILLO.
CT/LC/kgp.-
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