REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000976

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.176.552.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. AURA DIAZ y NARKY NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 20.682 y N° 54.765, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARENTH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.118.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Primero: En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Segundo: Con relación a los documentos promovidos y que son opuesto a la parte accionada, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 33 al 69, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Tercero: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 70 al 78, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Cuarto: Con relación al criterio señalado por la parte actora en el punto cuarto de su escrito de pruebas, este Tribunal lo admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
GENERALIDADES
En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que los mismos se encuentran insertos a los folios que van del 83 al 153, ambos inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. LISENKA CASTILLO.
CT/JA/kgp.-