REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de febrero de 2012
201° y 152°
Exp. DP11-N-2011-000043

PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Acta de fecha 17 de septiembre de 2010 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de marzo de 2011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por la abogado SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en contra del Acta Administrativa de fecha 17/09/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JORGE LUIS CASTELLANO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 17.578.504.

SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: En fecha 16 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano JORGE LUIS CASTELLANO CASTELLANO y a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CUARTO: Consta al folio 107, diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por la abogado SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, mediante la cual consigna un juego de copias del recurso de nulidad interpuesto a los fines de las notificaciones a la Procuraduría General de la República.

QUINTA: Consta al folio 117, diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por la abogado SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, mediante la cual expone: “…Desisto del presente Procedimiento…”

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, que antecede, suscrita por la Abogada SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que, quien efectúa el aludido desistimiento es la apoderada judicial de la parte accionante, quien se encuentra plenamente facultada para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 25 al 27 del presente expediente, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva Laboral.

II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CESAR TENIAS D.
LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 9:30 a.m.-

LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO





CTD/lc/mgblanco.-