REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 15 de Febrero del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3221-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: GLADIS MELITHZA GUZMAN RODRIGUEZ y DEMYS SAHID GUERRERO AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-11.087.781 y V- 11.091241, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURISTELA BRITO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.819.

- I -
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GLADIS MELITHZA GUZMAN RODRIGUEZ y DEMYS SAHID GUERRERO AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.087.781 y V-11.091.241, respectivamente, debidamente asistidos por AURISTELA BRITO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.819 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre GLADEMYS ELVIMAR GUERRERO GUZMAN, la cual es mayor de edad, e igualmente que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2012.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GLADIS MELITHZA GUZMAN RODRIGUEZ y DEMYS SAHID GUERRERO AULAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: GLADIS MELITHZA GUZMAN RODRIGUEZ y DEMYS SAHID GUERRERO AULAR,| venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-11.087.781 y V- 11.091.241, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Diez (10) de Julio del año 1991, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Sáman de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 63, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Quince (15) Días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3221-12