REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 22 DE FEBRERO DE 2012.-
201° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 18 de Enero de 2012, entre los ciudadanos: MARIA SILVA Y JOSE SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-10.824.415 y V-9.366.734, respectivamente, en su carácter de padres del niño y adolescente, (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño y adolescente. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2701-12.
GG/yara
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