REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 27 DE FEBRERO DE 2012.-
201° Y 152°


Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 18 de Enero de 2012, entre los ciudadanos: MILAGROS RAMIREZ Y LUIS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-20.990.503 y V-23.783.471, respectivamente, en su carácter de padres del niño, (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2692-12.
GG/yara