REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 27 de Febrero del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3219-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ALEIDA MARIELA D AMORE TOCUYO y EBERT JESUS JORGE VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-7.188.203 y V-22.955.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY CONTRERAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.037.
- I -
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos ALEIDA MARIELA D AMORE TOCUYO y EBERT JESUS JORGE VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-7.188.203 y V-22.955.203, respectivamente, debidamente asistidos por JHO|NNY CONTRERAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.037 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa, la cual será repartida por partes iguales.
Admitida la Solicitud en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Treinta (30) de Enero del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEIDA MARIELA D AMORE TOCUYO y EBERT JESUS JORGE VELASCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ALEIDA MARIELA D AMORE TOCUYO y EBERT JESUS JORGE VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-7.188.203 y V-22.955.203, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Ocho (08) de Marzo del año 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 116, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintisiete (27) Días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3219-12
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