REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 27 de Febrero del 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3226-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JUAN ERNESTO YLLAS HERRERA y BRISEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE YLLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-5.005.696 y V-4.678.025, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARUF CHAVEN, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.449.
- I -
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos JUAN ERNESTO YLLAS HERRERA y BRISEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE YLLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-5.005.696 y V-4.678.025, respectivamente, debidamente asistidos por MARUF CHAVEN, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.449 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Una (01) hija quien lleva por nombre Johanni Briseida Yllas Rodriguez, quien es mayor de edad y que adquirieron bienes gananciales los cuales de mutuo acuerdo han decidido liquidar posteriormente.
Admitida la Solicitud en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Treinta (30) de Enero del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN ERNESTO YLLAS HERRERA y BRISEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE YLLAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JUAN ERNESTO YLLAS HERRERA y BRISEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE YLLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-5.005.696 y V-4.678.025, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Quince (15) de Febrero del año 1980, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo Nº 28, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintisiete (27) Días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3226-12
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