JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 08 DE FEBRERO DEL 2.012
201° Y 152°

Vista el escrito presentado por la ciudadana FRANCYS ALBORNOZ, plenamente identificada en autos, solicitó aumento de la pensión de alimentos decretada por este Tribunal, y que se le viene descontado al padre de sus hijos se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, por ser la misma insuficiente para sufragar los gastos de los menores, debido a que lo que ha estado percibiendo es solo el monto de Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs.60,00) mensual y la cantidad de dinero descontada al referido ciudadano no se ajusta con la inflación existente en los actuales momentos es por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 294 del Código Civil, el cual establece que, después de hecha las asignaciones de los alimentos sobrevienen alteración en la condición de quien los suministra o de los que los reciben, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias; y siendo el caso que de aumentar la obligación de manutención del menor, no afecta el patrimonio del obligado; es por lo que este Tribunal aumenta la pensión de alimentos en beneficio de las menores MARÍA JOSE Y GABRIEL ANDRES TORRES ALBORNOZ En consecuencia se fija como pensión de alimentos integral la cantidad de Diez (10) salarios diarios, que debe ser descontada mensualmente del salario que devenga el ciudadano JOSE LUIS TORRES ROBLES, en beneficio de sus menores hijos, y depositada en la cuenta de Ahorros No.1750-1313-90060397957, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana FRANCYS ALBORNOZ HERMOSO.- Líbrese oficio a la referida institución participándosele de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ



Exp. N° 764-06
GG/