REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4334-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO y HENRRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.361.752 Y 6.483.156, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, MIROSLAVA DIAZ BUSEK, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.699.
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I
En fecha 06 de Agosto de 1988, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO y HENRRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.361.752 Y 6.483.156, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, MIROSLAVA DIAZ BUSEK, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.699 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintisiete (27) de julio de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 9 de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2011, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO y HENRRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.361.752 Y 6.483.156, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO DE CARRASCO y HENRRY GREGORIO CARRASCO MONTILLA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.361.752 Y 6.483.156, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Santos Michelena Las Tejerías, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 16 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los primero (01) Días del mes de febrero de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACCID,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ACCID,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4334-11
VG/fs/mg