REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4339-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________________________
PARTES: FRANKLIN JOSE GONZALEZ RONDON Y MARY CARMEN CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.955.269 Y 11.439.035, respectivamente
__________________________________________________________
ABOGADO ASISTENTE: Abog, CRISTINA ROA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 156.795.
_______________________________________________________________
I
En fecha 21 de Julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal FRANKLIN JOSE GONZALEZ RONDON Y MARY CARMEN CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.955.269 Y 11.439.035, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, CRISTINA ROA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 156.795 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre MARY YADALIS, quien es mayor de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTIOCHO (28) de Julio de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 8 de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2012, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ RONDON Y MARY CARMEN CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.955.269 Y 11.439.035, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ RONDON Y MARY CARMEN CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.955.269 Y 11.439.035, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la prefectura del Municipio Santos Michelena Las Tejerías, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 12 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) Días del mes de febrero de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACCID,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ACCID,
Abog. FRANCISCO SANCHEZ
Expediente Nº 4339-11
VG/fs/mg
|