REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4492-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________________________
PARTES: PERFECTO ELEUTERIO DIAZ Y CARMEN FELICIA FIGUEROA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 3.936.528 y 8.576.100, respectivamente
__________________________________________________________
ABOGADO ASISTENTE: Abog, MILDRED JIMENEZ IBARRA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.426.
_______________________________________________________________

I
En fecha 14de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal PARTES: PERFECTO ELEUTERIO DIAZ Y CARMEN FELICIA FIGUEROA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 3.936.528 y 8.576.100, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, MILDRED JIMENEZ IBARRA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.426 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon cinco hijos, que llevan por nombres Douglas Alexander, Mariela, Zuleima, Matias, Yoleidy Josefina y Norvelis Chiquinquira, todos mayores de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no haber adquirido bienes.
Admitida la Solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 12 de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2012, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PERFECTO ELEUTERIO DIAZ Y CARMEN FELICIA FIGUEROA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 3.936.528 y 8.576.100, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos PERFECTO ELEUTERIO DIAZ Y CARMEN FELICIA FIGUEROA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 3.936.528 y 8.576.100, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipal San Carlos Cojedes, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 39 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: ( 04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) Días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACCID,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ACCID,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4492-11
VG/fs/mg