TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 27 de enero de 2012.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4082-10
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MACK ENRIQUE PIRELA POLANCO Y ALBA MARIA CARRIZO TORRES, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.281.980 y 14.740.271 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 51.460.
-I-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), los Ciudadanos: MACK ENRIQUE PIRELA POLANCO Y ALBA MARIA CARRIZO TORRES, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.281.980 y 14.740.271 respectivamente, actuando en sus carácter de autos, asistidos por el Abogado en ejercicio YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.460; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 13, Libro N° 02, Año 2010, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, La Victoria, Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), consigno diligencia la Ciudadana ALBA MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.980, cónyuge del ciudadano MACK ENRIQUE PIRELA POLANCO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.740.271, actuando en su carácter de autos, asistida por el Abogado en ejercicio YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.460, mediante el cual expone: por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio, como también la citación al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO MENDOZA H., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ALBA MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.980, y MACK ENRIQUE PIRELA POLANCO, venezolano, mayor d edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.740.271, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-III-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ALBA MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.980, y MACK ENRIQUE PIRELA POLANCO, venezolano, mayor d edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.740.271, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 13, Libro N° 02, Año 2012 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 4082-10
VGJ/fjsm/mg-
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