REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4293-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE MANUEL YANEZ ROJAS y MARIA CONSUELO SANABRIA DE YANEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE: DEYVIS E LOPEZ G., Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663




- I -
En fecha 15 de junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos JOSE MANUEL YANEZ ROJAS y MARIA CONSUELO SANABRIA DE YANEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937 respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano: DEYVIS E LOPEZ G., Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que procrearon hijos y son mayores de edad y adquirieron bienes conyugales.-

Admitida la Solicitud en fecha 20 de junio de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de junio de 2011 que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE MANUEL YANEZ ROJAS y MARIA CONSUELO SANABRIA DE YANEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937 respectivamente; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos JOSE MANUEL YANEZ ROJAS y MARIA CONSUELO SANABRIA DE YANEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937 respectivamente; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-637.265 y V-3.396.937 respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano: DEYVIS E LOPEZ G., Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 226 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia >Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4293-12
VGJ/fjs/crisol