REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 15 de febrero de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000057
ASUNTO : DP01-S-2010-000057
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AMNI HIDALGO SANZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: NERY FELIPE ACOSTA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, nacido 18-12- 61 , de 50 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7. 213. 502, domiciliado en Calle Ricaurte N° 105, 23 de Enero , sector La Romana , Estado Aragua; teléfono: 0426. 33. 80. 13.

MINISTERIO PÙBLICO (24°) MARIA AMUNDARAYN

VICTIMA: JULIMAR OROPEZA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 08 de febrero de 2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 07 de julio de 2011, se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada tres (3) meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor a favor del Estado, en consecuencia deberá aportar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donativo consistente en una caja de carpetas marrón tamaño oficio, una grapadora y una caja de grapas. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada tres meses constancia de ello ante el delegado de prueba,. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Así mismo debera Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Y Acudir al Equipo Interdisciplinario debiendo ser evaluado de manera integral Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 91 numeral 3 de ley especial, antes señalada, considera pertinente imponer, medidas cautelares contenida en el artículo 92 numerales 7 Ejusdem, por lo que el acusado deberá ser incorporado al programa de trabajo comunitario llevado por el profesor adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano.

En fecha 13 de enero de 2012, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de febrero de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado NERY FELIPE ACOSTA ORTIZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: constancia de finalización expedida por la Abg. Nisbeida Barrios, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO NERY FELIPE ACOSTA ORTIZ y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO NERY FELIPE ACOSTA ORTIZ POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado NERY FELIPE ACOSTA ORTIZ y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

LEYDI SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

LEYDI SANCHEZ
12:00 pm.