REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2008-000003
ASUNTO : DK02-S-2008-000003
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : LEIDY SANCHEZ
DEFENSA PUBLICA : YAMILETH CORONEL
MINISTERIO PÙBLICO (3ro):
VICTIMA : ERIKA GAMEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
GAMEZ OROPEZA ROLANDO JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 14/09/82 DE 24 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.569.825, RESIDENCIADO EN LA CALLE TRUJILLO, CASA NRO.40, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY ESTADO ARAGUA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 05 de JULIO de 2007, por denuncia que interpusiera la ciudadana ERIKA DIMAR GAMEZ OROPEZA, ante la Oficina de Atención al ciudadano del Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano ROLANDO JOSE GAMEZ OROPEZA .
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1. DENUNCIA POR PARTE DE LA CIUDADANA ERIKA DIMAR GAMEZ OROPEZA
2. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
3. INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO.1880
4. ACTA DE ENTREVISTA POR PARTE DE LA CIUDADANA ERIKA DIMAR GAMEZ OROPEZA.
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL
En fecha 21-11-2007, el Ministerio Pùblico presentó formal acto conclusivo de acusación en contra del acusado ROLANDO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FíSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conociendo el Juzgado Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Noveno en Función de Control, donde el Juzgado una vez escuchadas las partes procedió a admitir la acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y ordenó el pase a juicio.
En fecha 27 de Febrero de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Tercero en Función de Juicio quien procedió a fijar el juicio oral y luego de la creación de los Juzgados de violencia, procedió a remitir la presente causa a este Juzgado, quien continuó fijando la audiencia oral.
Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral y publico en la siguiente fecha: 26 DE MARZO DE 2008,1 DE JULIO DE 2008,1 DE OCTUBRE DE 2008,10 DE FEBRERO DE 2011,21 DE MARZO DE 2011,18 DE MAYO DE 2011,01 DE JUNIO DE 2011,4 DE JULIO DE 2011,10 DE AGOSTO DE 2011,06 DE OCTUBRE DE 2011,19 DE ENERO DE 2012.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación privada o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.
En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.
Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 21 de noviembre de 2007, el Fiscal Tercero (3ro) del Ministerio Público en audiencia celebrada ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares, prevista en la Ley Especial, en contra del ciudadano ROLANDO JOSE GAMEZ OROPEZA, no sin antes haber precalificado los hechos, como el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, lo que fue acogido y decretado por el Tribunal, ordenando el pase a juicio.
Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observando que el Juzgado de juicio recibió las actuaciones del Tribunal de control el 27-02-2008 y convocó la audiencia oral, presentando el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en fecha 21-11-2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA.
Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:
1º DENUNCIA POR PARTE DE LA CIUDADANA ERIKA DIMAR GAMEZ OROPEZA
2° ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
3° INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO.1880
4° ACTA DE ENTREVISTA POR PARTE DE LA CIUDADANA ERIKA DIMAR GAMEZ OROPEZA.
5° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL
Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 05-07-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y a criterio de este Juzgado para la fecha actual ha transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable mas la mitad, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ROLANDO GAMEZ, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado ROLANDO JOSÉ GAMEZ OROPEZA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 16-02-2012 y se acuerda librar oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
LEIDY SANCEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LEIDY SANCEZ
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