REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000030
ASUNTO : DK02-S-2006-000030
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : LEYDI SANCHEZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: PAULINO GARCIA LATTARO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.057.226.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRI BROCHERO

MINISTERIO PÙBLICO (04º):

VICTIMA: DAMARIS MUÑOZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:





DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 30-05-2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana DAMARIS MUÑOZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas sub delegación Maracay, señalando como presunto agresor al ciudadano PAULINO GARCÍA LATTARO

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Denuncia común interpuesta por la ciudadana DAMARIS MUÑOZ.

2º Reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana DAMARIS MUÑOZ, por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Dr. Miguel Castellanos.
3º Acta de audiencia especial, celebrada ante el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2006, quien impuso medidas de protección a favor de la víctima y decretó procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.

En fecha 26 de julio de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Sexto en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral y público y luego remitió el expediente a este Juzgado en materia de Violencia.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 17-08-2006, 15-11-2006, 20-03-2007, 05-06-2007, 09-08-2007, 27-11-2007, 14-04-2008, 07-08-2008, 20-11-2008, 29-07-2009, 05-11-2009, 02-02-2010, 06-04-2010, 15-06-2010, 20-09-2010, 04-11-2010, 10-11-2010, 25-01-2011, 21-02-2011, 28-02-2011, 04-03-2011, 15-03-2011, 21-03-2011, 28-04-2011, 31-05-2011, 04-07-2011, 22-08-2011, 25-10-2011, 01-12-2011.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 12 de junio de 2006, la Fiscal Cuarta (04) del Ministerio Público en audiencia celebrada ante el Juzgado Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano PAULINO GARCÍA LATTARO, no sin antes haber precalificado los hechos, como el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que fue acogido y decretado por el Tribunal, ordenando el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observando que el Juzgado de juicio recibió las actuaciones del Tribunal de control el 26-07-2006 y convocó la audiencia oral, presentando el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en fecha 09-04-2007, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:

1º Denuncia común interpuesta por la ciudadana DAMARIS MUÑOZ.

2º Reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana DAMARIS MUÑOZ, por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Dr. Miguel Castellanos.

Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 30-05-2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y si bien se ha diferido en varias ocasiones la celebración del juicio no ha sido por incomparecencia del hoy acusado, y si bien no asistió a la totalidad de las audiencias debe tomarse en cuenta que dicho ciudadano acudió en múltiples oportunidades para la celebración del acto, más no así la víctima ciudadana DAMARIS MUÑOZ SAITS, aun cuando fue notificada en su residencia, y toda vez, que a criterio de este Juzgado para la fecha actual ha transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable mas la mitad, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO PAULINO GARCÍA LATTARO, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en contra del ciudadano PAULINO GARCÍA LATTARO y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ


02:15 pm.