REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-R-2011-000048
Parte Recurrente: NEYDA MAYERLING SALAS REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.983.346 y de este domicilio
Parte Recurrente: MARCO JOSE RUEDA ROJAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.687.798
Abogada Asistente: Abogada Aurora Guerrero, Defensor Público Nro. 01, adscrita a la Unidad de Defensa pública del Estado Aragua.
Visto el escrito que riela al folio que antecede, presentado por la Abogada Aurora Guerrero, suscrito en fecha 23 de enero de 2012 por ante la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua entre los ciudadanos MARCO JOSE RUEDA y NEYDA SALAS, ut supra identificados, mediante el cual expresan lo siguiente:
PRIMERO: Renunciamos a la Apelación intentada por nosotros ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa referida a la Extensión de la Obligación de Manutención de nuestra hija NEYMAR YOSELING RUEDA SALAS, la cual cumplió 18 años de edad.
SEGUNDO: El ciudadano MARCO JOSE RUEDA, ya plenamente identificado, ACEPTA LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SOLICITADA POR LA MADRE DE NUESTRA HIJA, y a tales fines ya tomo las decisiones necesarias con el objeto de que la empresa SERVIPORK, donde presta sus servicios haga los respectivos descuentos por Nómina.
TERCERO: De común acuerdo las partes resolverán sobre todo lo referido a los gastos de su hija.
CUARTO: Solicitamos que el presente CONVENIMIENTO sea Homologado.
Presentado dicho acuerdo, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio se observa que ambas partes debidamente asistidos de la Defensor Público, deciden favorecer una solución amistosa del litigio, concediéndose recíprocas concesiones de naturaleza estrictamente patrimonial.
Por una parte, manifiestan de manera expresa la “Renuncia” al Recurso de Apelación que por ante este Tribunal Superior se tramita, lo que implica el desistimiento del mismo y lo que acuerda esta Instancia, en virtud de que son ambos recurrentes quienes expresan de manera voluntaria su deseo de no continuar con el litigio por ante la Segunda Instancia, quedando así sin sentido el proseguir con el Recurso de apelación intentado. Y así se decide.
Dentro del mismo contexto, constata esta Juzgadora que la manifestación de voluntad de las partes cumple con los requisitos exigidos para que proceda una de las formas de auto composición procesal como lo es el CONVENIMIENTO, dado que en el presente caso, es el demandado de autos quien acepta lo exigido por la demandante, en el sentido que el ciudadano MARCO JOSE RUEDA, plenamente identificado, acepta la pretensión de la accionante, en “Extender la Obligación de Manutención” a favor de la hija de ambos, formalidades establecidas en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para que se configure tal institución, y siendo que la Doctrina ha establecido el Convenimiento como: “La renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora”, tal y como se evidencia en el Acta suscrita por las partes en fecha 23 de enero del año en curso, manifestación de voluntad por parte del obligado en estar de acuerdo con lo reclamado.
Siendo ello así, y ante la declaración por parte del accionado, donde expresa y acepta lo solicitado por la demandante, en los términos señalados en el Acta suscrita por ambos ciudadanos, se dan por reproducidos en este acto, se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia del convenimiento planteado y aunado al hecho de que el mismo no es contrario a la Ley; este Tribunal considera procedente la Homologación del mismo. Y Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO contenido en el Acta suscrita en fecha 23 de enero de 2012 por los ciudadanos NEYDA MAYERLING SALAS REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.983.346 y de este domicilio y MARCO JOSE RUEDA ROJAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.687.798, y presentada a los autos del presente expediente en fecha 22 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, así como el cierre informático del presente recurso por ante este Tribunal Superior. Y así se establece.
Se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
BLANCA GUERRERO GALLARDO
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:09 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET ROMERO BORGES
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