JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Primero (01) de Febrero de 2012
200° y 151°

ASIENTO Nro. 39.-

EXPEDIENTE: 5089-12.-
PARTE ACTORA: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.157, en su carácter de VICEPRESIDENTE compañía mercantil “INVERSIONES CHRISALES C.A”.
PARTE DEMANDADA: MIRNA MARGARITA BRUGALETTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.580, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA-PRESIDENTE de la compañía mercantil “INVERSIONES CHRISALES C.A”
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES MERCANTILES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Por recibida la presente causa en fecha 28 de Enero de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en razón de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, este tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, dictada por SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia;
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En consecuencia, se le da entrada en el Libro respectivo quedando anotado bajo el número 5089-12.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se hizo como esta ordenado
La Scrta

Expediente N° 5089-12.-
WG/ad.-