REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MINICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 4931-11.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: INMOBILIARIA CAMPIOLI, C.A. (INCAMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 1.990, bajo el N° 86, Tomo 11-A, siendo su presidente el ciudadano FERNANDO CAMPIOLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.637.449.
DEMANDADA: ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 07 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 59, Tomo 127-A, representada por su presidente, ciudadano ELVIS GERARDO PARRA UIRBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.579.310, en su condición de representante de la mencionada empresa y en su condición de obligado solidario.
Con vista al escrito de contestación presentado por el abogado GIOVANNI URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.339, quien dice actuar como defensor de oficio de la Sociedad Mercantil ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A., y del ciudadano ELVIS GERARDO PARRA URBINA, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado que se cite personalmente a los demandados, en virtud que el ciudadano ELVIS GERARDO PARRA URBINA, se encontraba privado de libertad al momento de interponer la presente acción. Igualmente solicita a este tribunal inste a la parte actora a señalar el verdadero domicilio procesal de sus defendidos. Alega fraude procesal. Dicha solicitud fue ratificada mediante escrito de fecha 25 de enero de 2012 y diligencia de fecha 07 de febrero de 2012.
Por otra parte se observa que el abogado EDUARDO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.096, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diversos escritos y diligencias, solicita la reposición de la causa al estado de nombrarle defensor judicial al co-demandado ELVIS GERARDO PARRA URBINA, en su condición de obligado solidario, ya que en fecha 25 de noviembre de 2011, éste Juzgado mediante auto designó defensor judicial únicamente a la sociedad mercantil ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A.
Así las cosas, este Juzgador observa:
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa”
Por lo que esté Juzgador como director del proceso con apego a lo previsto en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA la designación del Defensor ad-litem de fecha 25 de Noviembre de 2.011 (folio 83), y declara NULO todo lo actuado a partir de esa fecha inclusive, dejando la observación que para el momento del nombramiento del defensor judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELVIS SERVICIOS INTEGRALES C.A., por un error involuntario del Tribunal, al ciudadano ELVIS GERARDO PARRA URBINA, en su carácter de demandado solidario en la presente causa no se le nombro defensor ad litem. Como consecuencia de la revocatoria que antecede se ordena la reposición del juicio al estado en que las partes designen su defensor privado o en su defecto el Tribunal designe nuevo defensor ad-litem a los fines de la continuación del presente juicio.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
Abog. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abog. BERLIX ARIAS.-
EXPEDIENTE N° 11-4931
WGG/Ba/jll
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