REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2.012).-
201° Y 152°
Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL HENRIQUEZ QUEVEDO y JOSMAR CAROLINA RANGEL CIRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V.-19.032.474 y V.-15.490.162, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.035, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5099-2.012.-
WG/.Ba/yc.-
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