JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
200º y 151º

EXPEDIENTE: N° 5109-12.-

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SANTAELLA.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “AURY MOTOR´S C.A.”, en la persona de su presidente JOSÉ RAFAEL RAMIREZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.162.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

Vista la Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el abogado Giovanni Urbina, inpreabogado N° 153.339, apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Santaella, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.749. Este Juzgador observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la Sociedad Mercantil “AURY MOTOR´S C.A.”, inscrita en fecha 17/04/1990 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 51, tomo 39-A y domiciliada en la avenida 19 de Abril, edificio Vista Lago, Torre A, mezanine 1, oficina N° 7, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en la persona de su presidente José Rafael Ramírez Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.162. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Unidades Tributarias, de acuerdo a lo previsto en la Gaceta Oficial N° 39.886 del 16 de febrero del año en curso, donde aparece publicado el acto mediante el cual se procede al incremento de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 76,00 a Bs. 90,00.
Considerando como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide. A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 5109-12.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE NRO. 5109-12.-
WG/Ba/jll.-