JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012).
201º y 152º
ASIENTO N° 07
Expediente N° 4865-11
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL GOMEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 8.734.222, procediendo en este acto en su carácter de director de la Empresa “FERRETERIA 12 DE OCTUBRE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 1.986; en el Tomo 196-B, bajo el N° 34 y modificada mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 03 de diciembre de 2007, la cual se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil, en el tomo 76-A, bajo el N° 05, en fecha 23 de septiembre de 2008, debidamente asistido del Abogado RAMÓN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589
PARTE DEMANDADA: AN CONSTRUCCIONES Y MONTAJE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Tomo 01-A, bajo el N° 61, en fecha dieciocho de enero de 2007, solidariamente con la persona del ciudadano ANGEL AMADO NARVAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.957.262.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En el presente juicio se demandó el Cobro de Bolívares vía Intimación (facturas), para ser pagados por la Empresa AN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Tomo 01-A, bajo el N° 61, en fecha dieciocho de enero de 2007, representada por su Presidente, el ciudadano ANGEL AMADO NARVAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.957.262.- Presentada por ante este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2011.-
En fecha 18 de mayo de 2011 fue admitida la demanda y se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie.
En fecha 23 de mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Ramón V. Ramírez, C.I. N° 3.909.640 y presentó diligencia solicitando copias simples de los folios 01 al 06. En esta misma fecha fueron consignadas para su debida certificación de la compulsa.-
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció el ciudadano José Manuel Gómez Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.734.222, y consigna poder Apud Acta otorgado al Abogado Ramón Vicente Ramírez y Yolimar Coromoto Granadillo Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.589 y 83.590 respectivamente.-
En fecha 25 de mayo de 2011 este Tribunal mediante auto ordenó certificar las copias consignadas.-
En fecha 21 de junio de 2011 el Abog. Ramón Ramírez, Ipsa N° 83.589, presentó diligencia solicitando, se comisionara al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay a los fines de que se practicara la Intimación del demandado.
En fecha 23 de junio de 2011 este Tribunal ordenó comisionar al Juzga Distribuidor los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con sede en Maracay a los fines de que se practicará la citación del demandado, se libro Despacho y oficio N° 592-11.
En fecha 11 de julio de 2011, el ciudadano Ramón Vicente Ramírez, en su carácter de autos, retiró conforme comisión librada el 23-06-11.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el ciudadano Ramón Vicente Ramírez, en su carácter de autos, solicitó copia de la compulsa a los fines de ser consignada en la comisión librada el 23-06-11.
En fecha 24-11-2011 la ciudadana Milagro Pérez, C.I. N° 10.343.093 presentó diligencia solicitando copia simple del folio 180.
En fecha 20-01-2012 el ciudadano Mauricio Pernia, C.I. N° 17.984.930, presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 7 al 153, 172, 173, 175, 176, 180.
En fecha 23 de enero de 2012 se recibió y se agregaron a sus autos resultas del despacho de comisión.-
En fecha 26-01-2012 la ciudadana Milagro Pérez, C.I. N° 10.343.093 presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 207 y 208.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que la Empresa AN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano ANGEL AMADO NARVAEZ MORENO, se encuentra legalmente intimado y siendo que dentro del lapso establecido no formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 18 de mayo de 2.011, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2.011), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 651 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012)- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00p.m.
LA SECRETARIA.


Expediente N° 4865-11.-
WG/BAL/yy.-