REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2011-002512
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL REDONDO MARIN y ROSA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.151.094 y V.-12.902.465 respectivamente.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PRIMERO
Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO MARIN y ROSA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, ampliamente identificados, debidamente asistidos por los abogados YESICA TORRES DE UTRERA y ANGELVYS SANOJA PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 99.632 y 167.881 respectivamente, mediante el cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que la solicitud incoada no resulta contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, este Despacho Judicial la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones, en especial, la naturaleza eminentemente voluntaria del presente asunto, esta Sentenciadora estima procedente suprimir la celebración de la audiencia, ello con la finalidad de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Fundamental, así como lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia de Protección.
SEGUNDO
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de enero de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A”, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, fijando domicilio en la Urbanización la Barraca, Edificio San Agustín II, Piso 3, Apartamento 19, Municipio Girardot, Estado Aragua, siendo este su último domicilio conyugal, hasta su interrupción el 14 de agosto de 2011. De igual forma indican que de dicha unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad y cinco (05) años de edad respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa, actas que se valoran con el mérito probatorio pleno de los documentos públicos, todo ello de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes y, la filiación existente entre los mismos y los niños de marra, quienes son padres e hijos respectivamente, y así se establece.
Sobre este particular, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estipula
“Artículo 762. … Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el Juez previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres…”.
Como corolario de lo expuesto y, en atención a la competencia atribuida en el literal j) del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO MARIN y ROSA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, ampliamente identificados, en los mismos términos, fines y condiciones acordados por las partes en la solicitud que inicia el presente expediente, todo ello de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, respetando los acuerdos tanto familiares por no ser contrarios a derecho.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres, ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO MARIN y ROSA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos y la madre seguirá ejerciendo la CUSTODIA, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA)., en el lugar donde tenga fijado su domicilio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos partes han acordado que el padre entregará, la cantidad MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); mensuales, la cual será depositada en la cuenta de Ahorro identificada con el N° 0105-011725-0117269808, del Banco Mercantil, perteneciente a la madre y durante las festividades dicembrinas, el padre se compromete a cancelar la cantidad suficientes para cubrir los gastos propio de la festividad navideña. En cuanto a la Educación, las partes e comprometen a cancelar dichos gastos se la siguiente forma: 1.- ROSA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) correspondiente a la inscripciones y mensualidades escolares de ambos niños en el Instituto Moral y Luces, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, mientras esté designada esa casa de estudios, y si llegase a variar dicha institución, será manifestado y aceptado por ambas partes. 2.- MIGUEL ANGEL REDONDO MARÍN, se obliga a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a la inscripciones y mensualidades correspondientes a las tareas dirigidas de ambos niños, en manos de la señora ROSA DELIA DURÁN, mientras esté designada esa casa de estudios, y si llegase a variar dicha institución, será manifestado y aceptado por ambas partes. En relación a los gastos derivados por Salud, los padres se comprometen a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos cada uno, así como los gastos derivados de la recreación y cumpleaños. De igual manera, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, anteriormente llamado Régimen de Visitas, acuerdan los padres lo siguiente: el ciudadano MIGUEL ANGEL REDONDO MARÍN, podrá visitar a los niños identificados todos los días, y alternativamente los hijos podrán elegir estar una semana dentro de su rutina habitual de estudios con su padre, en el correspondiente domicilio, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasados con el padre, y año nuevo y día de Reyes, serán pasados con la madre, alternativamente, siempre respetando la decisión de los niños. Igual situación ocurrirá con las fechas de carnaval y semana santas, las cuales serán pasadas con el padre o la madre en forma alternativa, años tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre y el día de su cumpleaños respectivo, serán pasado con la madre, pudiendo el padre asistir a las reuniones que se celebren al respeto. Por último en relación a las Vacaciones escolares las mismas se dividirán por la mitad, correspondiendo la primera mitad al padre, y la segunda mitad a la madre, entendiéndose que las demás fechas no estipuladas, serán acordadas entre las partes.
Expídase copia certificada del fallo recaído en el presente asunto a los interesados.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 P.M.
El Secretario
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