REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2011-002491

SOLICITANTE: NUBIA ROSA MONTERROZA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° 14.973.222
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE ACRENCIAS.

PRIMERO
Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de septiembre de 2011, por la ciudadana NUBIA ROSA MONTERROZA DE CHACON, ampliamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: FRANCIS CABRERA MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.421, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE ACREENCIAS, en nombre de sus menores hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 en su parágrafo cuarto (sic), literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que la solicitud incoada no resulta contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, este Despacho Judicial la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vistas las presentes actuaciones, en especial, la naturaleza eminentemente voluntaria del presente asunto, esta Sentenciadora estima procedente suprimir la celebración de la audiencia, ello con la finalidad de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Fundamental, así como lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia de Protección. Así se decide.-

SEGUNDO
Señala la solicitante que en fecha 02 de abril de 2010, falleció su cónyuge ciudadano JESÚS ALOSO CHACÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.621.359, en un hecho de tránsito en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, y por cuanto el mismo laboraba como personal civil en la Comandancia General del Ejercito, la misma solicita autorización judicial a los fines de cobrar todas aquellas acreencias y cantidades de dinero adeudadas en nombre propio y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quines son los únicos y universales herederos.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se desprende que cursan las siguientes actas: 1.-al folio ocho (08) Justificativo de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JESÚS ALONSO CHACÓN ANDREDE, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de noviembre de 2010. 2.- Copia simple del acta de defunción, enanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, cursante al folio dos (02). 3.-Copia simple de la Cédula de identidad y Rif de quien en vida respondiera al nombre JESÚS ALONSO CHACÓN ANDREDE, cursante al folio (03). 4.- Copia simple del acta de matrimonio N° 418, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cursante al folio cuatro (04). 5.- Copia simple de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cursante al folio cinco (05). 6.- Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cursante al folio seis (06). Y 7.- Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cursante al folio siete (07)., las cuales se valoran con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, el fallecimiento del ciudadano JESÚS ALOSO CHACÓN ANDRADE, la existencia de sus herederos, y la filiación existente entre dicho ciudadano, la solicitante y los niños IDENTIDAD OMITIDA, quienes son: padre, madre e hijos, y así se establece.

TERCERO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana NUBIA ROSA MONTERROZA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° 14.973.222, y en consecuencia, SE LE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar y gestionar lo conducen a objeto de cobrar las prestaciones sociales fideicomiso, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente, bonos de cualquier índole, becas, tikets de alimentación, utilidades, salarios, póliza de vida en Seguros Horizonte y cualquier otra póliza de vida del Estado o Privada, y demás beneficios económicos en instituciones públicas o privadas, que le pertenecieran al ciudadano JESÚS ALOSO CHACÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.621.359.

Dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a nombre de este Tribunal, ubicado en la Calle Sucre con Páez, Edificio Raila II, Municipio Girardot, Estado Aragua, en cheque de gerencia, la cual será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos, se designa correo especial a la ciudadana NUBIA ROSA MONTERROZA DE CHACON, ampliamente identificada. Expídase copia certificada del presente fallo a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 24 días del mes de febrero de año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea

El Secretario

En la misma fecha, del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:14 P.M.

El Secretario