REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-000551
SOLICITANTE: ADRIANA ALEXANDRA MARTINEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.693.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
Se dio inicio a la presente solicitud, en fecha 24 de febrero de 2012, por la Abogados en ejercicio MARIA CONSTANZA CIPRIANO RONDON e YLSE CARDENAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.169 y N° 78.959, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la ciudadana ADRIANA ALEXANDRA MARTINEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.693, quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad; y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se obsesa que la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley Especial de Protección, consagra el derecho y la garantía que tiene los niños, niñas y adolescentes, de obtener sus documentos de identidad, entendidos como: el acta de nacimiento que ha de ser extendida en el mismo momento de su nacimiento, la cédula de identidad y el pasaporte. De igual forma, el artículo 4 ejusdem, establece la obligación del Estado Venezolano, por intermedio de este órgano jurisdiccional, de tomar las medidas judiciales necesarias para asegurar que los mismos, obtengan el documento de identidad, siendo en caso en concreto, la visa del niño IDENTIDAD OMITIDA, cuyo trámite ha sido solicitado las Apoderadas Judiciales de su progenitora.
En tal sentido, con base a lo expuesto, y en atención a la competencia atribuida por el literal e, parágrafo segundo del artículo 177 de la misma Ley, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana ADRIANA ALEXANDRA MARTINEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.693, para que tramite por ante la Embajada Americana, la visa de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
En la misma fecha, del día de hoy, , se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 P.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:12 AM
Abogado Asistente que realizo la actuación: Lesbia
DP41-J-2011-00051
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