REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152 º

ASUNTO: DP41-H-2012-000234

Visto el escrito presentado por en fecha 22 de febrero de 2012, contentivo del acuerdo del RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscrito por los ciudadanos CARMEN MARÍA CHIRINOS RIVERO y MARTÍN EDUARDO ACOSTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.066.220 y V-19.112.195, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARÍA CHIRINOS RIVERO y MARTÍN EDUARDO ACOSTA MARQUEZ, antes identificados, mediante la cual acuerdan la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio e interés de su hijo, el niño (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean requeridas, para ser entregadas a los interesados. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede-Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Olga Maritza Blanco Guerra

La Secretario
En la misma fecha, del día de hoy, 24 de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:33 A.M.

La Secretaria
ASUNTO: DP41-H-2012-000234