EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2795-12

SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. P-A4449374400 y VERONICA SPIROW FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.530.336

ABOGADO ASISTENTE: JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.220.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 10 de febrero de
201° y 152°

-I-

En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió solicitud presentada por el Señor ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. P-A4449374400 y la ciudadana VERONICA SPIROW FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.530.336, debidamente asistidos por la abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.220, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 269, Tomo: 02, Año: 2006, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 10.01.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12-025.-

Mediante diligencia de fecha 19.01.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 12-025 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 24.01.2012.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre el Señor ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ y la ciudadana VERONICA SPIROW FERRER, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por el Señor ANGEL ENRIQUE MEZA ALVAREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. P-A4449374400 y la ciudadana VERONICA SPIROW FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.530.336, debidamente asistidos por la abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.220. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 269, Tomo: 02, Año: 2006.

No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. N° 2795-12
Stephany*