EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2800-12

SOLICITANTES: IVON DOLORES GUERRA ESPAÑA y LUIS GERARDO MORONTA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.946.309 y V-8.904.649, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUTH CABRICES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.992.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 16 de febrero de
201° y 152°

-I-

En fecha 13 de enero de 2012, se recibió solicitud de divorcio 185-A, IVON DOLORES GUERRA ESPAÑA y LUIS GERARDO MORONTA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.946.309 y V-8.904.649, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RUTH CABRICES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.992, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 250, Tomo: 03, Folio: 052, Año: 2001, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado tres (3) hijos a saber: LUIS CARLOS, GERALDO DAVID y ASTRID DIODISKA, todos mayores de edad, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 18.01.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12-063.-

Mediante diligencia de fecha 24.01.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 12-063 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 26.01.2012.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos IVON DOLORES GUERRA ESPAÑA y LUIS GERARDO MORONTA LEDEZMA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos IVON DOLORES GUERRA ESPAÑA y LUIS GERARDO MORONTA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.946.309 y V-8.904.649, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RUTH CABRICES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.992. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 250, Tomo: 03, Folio: 052, Año: 2001.

En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decir por cuanto todos son mayores de edad.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. N° 2800-12
Stephany*