REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2714-11
PARTE ACTORA: MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, actuando en representación de INVERSIONES MARBEL POWER F.P.-
ABOGADA ASISTENTE: YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801.
PARTE DEMANDADA: INGRID KATINA SANDOVAL ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.943.666 (NO TIENE ACREDITADO)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
En fecha 22.06.2011, se recibió demandada por Resolución de Contrato, presentada por la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, actuando en representación de INVERSIONES MARBEL POWER F.P., asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801.
En fecha 28.06.2011, se le dio entrada y ase admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, ciudadana INGRID KATINA SANDOVAL ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.943.666, mediante compulsa de citación que se libró al efecto.
En fecha 14.07.20111, diligenció el aguacil de este despacho y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, correspondiente a la ciudadana INGRID KATINA SANDOVAL ZARATE.
En fecha 15.07.2011, comparece la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, actuando en representación de INVERSIONES MARBEL POWER F.P., asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801 y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio treinta (30), auto de fecha 20.07.2011, dictado por éste tribunal mediante el cual acuerda la citación mediante carteles de la parte demandada, librándose al efecto los referidos carteles.-
Mediante diligencia de fecha 22.07.2011, la ciudadana la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, actuando en representación de INVERSIONES MARBEL POWER F.P., asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, dejó constancia de haber retirado los carteles de citación para su respectiva publicación.-
En fecha 26.07.2011, diligenció la ciudadana la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, dejando constancia que el cartel de citación librado en fecha 20.07.2011, adolece de un error de transcripción solicitando la corrección del mismo, toda vez que en el motivo del juicio se colocó Cumplimiento de Contrato, siendo lo correcto Resolución de Contrato, por lo que éste tribunal en fecha 29.07.2011, en atención a lo peticionado en la referida diligencia dictó auto, dejando sin efecto el cartel de citación de fecha 20.07.2011, librando nuevo cartel de citación a la demandada realizando la corrección del error supra mencionado.-
En fecha 03.08.2011, diligenció la ciudadana la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, dejando constancia de haber retirado los carteles de citación para su respectiva publicación.-
Mediante diligencia de 21.09.2011, la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, consignó publicaciones del cartel de citación, siendo agregados a los autos por este tribunal en fecha 26.09.2011.
Corre inserta al folio cuarenta y tres (43), diligencia realizada por la Secretaria de este Juzgado, a través de la cual deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado en fecha 29.07.2011, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Diligenció en fecha 01.11.2011 la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801 y solicitó al tribunal se designe defensor judicial a la demandada de autos.-
En fecha 07.11.2011, este tribunal designó mediante auto como defensor ad-litem a la abogada YENESI FLORES, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación que se libró al efecto.-
En fecha 05.12.2011 el aguacil mediante diligencia consignó. Boleta de notificación debidamente firmada por la abogada YENESI FLORES, quien mediante diligencia de fecha 08.12.2011, acepto el cargo recaído en su persona.-
Mediante auto de fecha 08.12.2011, el tribunal ordenó agregar a los autos diligencia consignada por el alguacil de este tribunal.-
Diligenció la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, y solicitó sea citada la defensora ad-litem.-
En fecha 13.01.2012, este tribunal mediante auto ordenó emplazar a la abogada YENESI FLORES, mediante compulsa que se libró al efecto.-
En fecha 03.02.2012, el alguacil de este despacho consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la abogada YENESI FLORES.-
Mediante diligencia de fecha 07.02.2012, la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801, desistió de la presente causa, solicitando la homologación y el cierre del expediente, así como la devolución de los originales, manifestando que la demandada hizo entrega del inmueble objeto de la pretensión, anexando escrito original donde la misma hizo entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes y las llaves del mismo.-
Mediante diligencia de fecha 07.02.2012, la Abogada YENESI FLORES, inpreabogado Nro. 96.160, actuando en su carácter de defensor judicial de la presente causa, aceptó y convino en desistir de la presente causa solicitando, igualmente, la homologación y cierre de la presente causa.-
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 27.01.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARBEL DE JESUS HERNÁNDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.728.473, asistida por la abogada YSABEL MARIA OLIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54801.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2714-11
S
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