REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2812-12
PARTE ACTORA: AURELIA PRADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.900.975.

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2665.

PARTE DEMANDADA: RUBEN EDUARDO FLORES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.123.091 (NO TIENE ACREDITADO)

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 17 de febrero de 2012
201° y 152°

En fecha 02.02.2012, se recibió demandada por desalojo, presentada por la ciudadana AURELIA PRADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.900975, asistida por el abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2665.

En fecha 08.02.2012, se le dio entrada a la demanda y se Instó al accionante a cumplir con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09.02.2012, compareció la ciudadana AURELIA PRADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.900975, asistida por el abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2665
y mediante diligencia desistió de la presente demanda


DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 27.01.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana AURELIA PRADO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.900975, asistida por el abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2665.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 2812-12
S