JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Exp. N° 2268-09
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil KALNER, C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONEXWELD DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: Desalojo.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 27 de febrero de 2012
201° y 152°



Notificadas como se encuentran las partes intervinientes en la presente causa, de la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 08.11.2011; este tribunal, visto que las partes suscribieron acuerdo transaccional por ante esta instancia judicial en la presente causa cuyo motivo y procedimiento es por desalojo por falta de pago, la cual riela a los folios 114 al 119, ambos inclusive, del expediente numero 2268-09- nomenclatura interna de este juzgado-, este tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento al que hay lugar ante la solicitud de homologación de la referida transacción; considera pertinente y procedente hacer las siguientes consideraciones en atención a las observaciones realizadas en su contenido:

La aludida transacción establece entre sus particulares, una serie de cesiones de derechos en las que se acuerda transmitir el derecho de propiedad y posesión, condicionada ésta a obtener una serie de perisología para poder registrar dichas cesiones; de igual forma se comprometen en transferir la propiedad a un ciudadano que no es parte en el juicio donde esta se suscribe y no firma la presente transacción; por lo que advierte esta juzgadora que siendo que dichos bienes no forman parte de los derechos controvertidos en juicio y relacionados en el presente expediente cuyo procedimiento versa sobre desalojo de un inmueble (galpón) por falta de pago de cánones de arrendamiento, es sobre este bien el que debe recaer el objeto de la transacción que es el objeto propio del juicio el que las partes acuerdan dar por terminado, y sobre el que ha de recaer el auto de homologación, no pudiendo extenderse la decisión de homologación sobre otros bienes que no formaron parte del juicio, a tenor de lo establecido en los artículos 1713 y 1716 del código civil en concordancia con el articulo 256 del código de procedimiento civil, dada la naturaleza del procedimiento ventilado en este juicio como lo es el desalojo de inmueble por falta de pago.
Corolario de lo expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo Transaccional suscrito por las partes única y exclusivamente con relación al bien objeto de juicio, el cual la parte actora acordó poner en posesión del mismo en forma voluntaria a la parte demandada, así como la cancelación de los gastos realizados a la depositaria judicial; por lo que este juzgado a los fines de verificar dicho acto de entrega y posesión acuerda comisionar al juzgado ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y oficiar al Depositaria judicial La Nacional C.A en la Persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824, a objeto de que haga entrega material de dicho inmueble a la ciudadana NORA RAMONA GONZÁLEZ DE VICUÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.151.194, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Conexweld de Venezuela, en virtud que el mismo se encuentra secuestrado desde el día 04.08.2009 y siendo que fue designado el mencionado ciudadano secuestratario de dicho inmueble y así se decide.
Igualmente este Tribunal niega homologar cualquier otro acuerdo suscrito por las partes que no forman parte de objeto del presente juicio y así se decide.
Líbrese oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, participando lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron oficios Nros.12-_______________ y 12-___________.-

LA SECRETARIA,

















EXP. 2268-09
RAMI/s