EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 27 de Febrero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
EXPEDIENTE: 2822-12
PARTE DEMANDANTE:
JOSE ANGEL BAÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.676.631.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS COLMENARES DELGADO titular de la cédula de identidad No. V- 13.770.920, Inpreabogado Nº 94.443.
PARTE DEMANDADA:
JONATAN FRANCISCO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.103.994.
MOTIVO:
DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: Inadmisibilidad de Demanda


En fecha 17 de Febrero de 2012, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BAÑEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V- 9.676.631 asistido por el abogado en ejercicio LUÍS GERARDO COLMENARES DELGADO titular de la cédula de identidad No. V- 13.770.920 Inpreabogado Nº 94.443, presento escrito de demanda de cuyo contenido se tiene, que pretende el desalojo del inmueble que dice ser de su propiedad ubicado en la Calle 20 de enero, Casa Nro. 01 B del Barrio Rafael Dordelys, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Fundamenta la pretensión de desalojo en el incumplimiento por parte del arrendatario en la obligación contractual asumida, como es el pago del canon de arrendamiento durante el siguiente periodo octubre de 2011 a enero de 2012, ambos inclusive; arguye además de que requiere el inmueble por necesidad de que este sea ocupado por su legitima hija quien por vivir en calidad de arrendataria sufrió la perdida de su hijo cuando se ahogo en 06.10.2011 Igualmente se desprende del contenido de demanda que pretende le sea cancelada la suma de Bs F. SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente. Del contenido de la demanda tenemos, que el actor en un mismo escrito de demanda pretende el desalojo del inmueble que dice ser es de su propiedad, cuya pretensión se encuentra regulada en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA se tramita mediante un procedimiento especial y autónomo previstos en los artículos 92 al 114; Y la pretensión por danos y perjuicios, lucro cesante y daño emergente ha de tramitarse por el procedimiento ordinario civil es decir bajo la aplicación de los artículos que van del 338 y siguientes del código de procedimiento civil, adminiculado con el articulo 1185 del código civil, lo que hace excluyente la aplicación de ambos procedimientos en una misma demanda en atención a las referidas pretensiones, integrándose una inepta acumulación de pretensiones, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del código de procedimiento civil, es forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho, y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por Desalojo; Danos y Perjuicios, lucro cesante y daño emergente, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BAÑEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V- 9.676.631 asistido por el abogado en ejercicio LUÍS GERARDO COLMENARES DELGADO titular de la cédula de identidad No. V- 13.770.920 Inpreabogado Nº 94.443.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los veintisiete (27) del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
La Secretaria.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00.m.
La Secretaria.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE












Exp. Nro. 2822-12