EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2762-11

SOLICITANTES: JAVIER JOSÉ MATOS BARRIOS y MATILDE ELENA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.733.132 y V-9.438.406, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 28 de febrero de
201° y 152°

-I-

En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió solicitud de divorcio 185-A, JAVIER JOSÉ MATOS BARRIOS y MATILDE ELENA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.733.132 y V-9.438.406, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1983, anotado bajo el Nº 68, Año: 1983, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12-1172.-

Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-1172 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 07.02.2012

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JAVIER JOSÉ MATOS BARRIOS y MATILDE ELENA CEBALLOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JAVIER JOSÉ MATOS BARRIOS y MATILDE ELENA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.733.132 y V-9.438.406, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RUFO PARRA y JENNY PANDARE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 166.600 y 166.601, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1983, anotado bajo el Nº 68, Año: 1983.

No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:53 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. N° 2762-11
Stephany*