EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 2589-10
PARTES: VICENTE ATANACIO RODRIGUEZ y YENI CAROLINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.285.042 y V-12.572.499, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 07 de febrero de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 22.11.2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, VICENTE ATANACIO RODRIGUEZ y YENI CAROLINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.285.042 y V-12.572.499, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269 y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 18 de diciembre de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 477, Tomo 03, Folio 128, del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.

Este Tribunal en fecha 22.11.2010, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-

En fecha 02.11.2011, comparecieron los ciudadanos VICENTE ATANACIO RODRIGUEZ y YENI CAROLINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.285.042 y V-12.572.499, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269, y solicitaron la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

Cursa al folio siete (7), auto dictado por este tribunal, mediante el cual se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por los ciudadanos VICENTE ATANACIO RODRIGUEZ y YENI CAROLINA CEDEÑO, a tal efecto se libró oficio Nro. 12-070 anexa boleta de notificación.

En fecha 01.02.2012, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio Nro. 12-070 y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICENTE ATANACIO RODRIGUEZ y YENI CAROLINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.285.042 y V-12.572.499, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2006, según consta Acta de Matrimonio N° 477, Tomo 03, Folio 128, Año: 2006, de los Libros de registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,


ABG. YZAIDA MARIN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:07 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARIN ROCHE





EXP. N° 2589-10
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