CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: JJ1-L-2010-000346
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
SECREATRIA: ABG. ZULAY ALLEN
ALGUACIL: MAROS GAZCON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROXANA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NATHALIE MEZA, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADOS: VIANEY DEL VALLE GARCIA y PABLO RAFAEL MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
NIÑO: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Dos (02) años de edad, de este domicilio.
MOTIVO
.- COLOCACION FAMILIAR
Nro. Audiencia: AUD-31-2012-JJ1-L-2010-000346
Con vista a la audiencia de juicio oral y público celebrado en fecha 26 de Enero del año en curso, donde se dictó de forma oral y el dispositivo del fallo, con respecto a la solicitud intentada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE ZAPATA, quien solicitó se decretare la COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña RON OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los ciudadanos PABLO RAFAEL MUDARRA y VIANEY DEL VALLE GARCIA DE MUDARRA; por lo que ésta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el mandato expreso del segundo aparte del artículo 485 ejusdem, pasa de seguidas a reproducir el fallo completo con convicción en los siguientes elementos:
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud que la ciudadana ROXANA DEL VALLE ZAPATA, debidamente asistida por la ABG. NATHALIE MEZA, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, interpuso solicitud de Colocación Familiar de la prenombrada niña, en el hogar de los ciudadanos antes mencionados desde los 7 meses de nacida, aduciendo entre otras cosas que por motivos personales, familiares, y económicos se vio en la necesidad de entregarles a la niña para que esté bajo la custodia y la responsabilidad de crianza de los ciudadanos PABLO RAFAEL MUDARRA RENGEL y VIANEY DEL VALLE GARCIA DE MUDARRA, quienes han velado por ella como los mejores padres de familia.
Iniciado la audiencia el Tribunal impuso a las partes compareciente de las normativas consagradas en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se les fue impuesto de las normativas internas de esta Sala de Juicio, por lo que se procedió a escuchar a las partes comparecientes, por lo que la abogado asistente de la parte demandante expuso de forma oral los alegatos de la ciudadano ROXANA DEL VALLE ZAPATA al momento de interponer la demanda.
Asimismo se le dio la palabra a la abogado asistente de las partes demandadas quien de la misma manera expuso sus alegatos de forma oral.-
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL CONTRADICTORIO
Una vez iniciado el Juicio Oral y Público y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 484 ejusdem, se dio inicio a la recepción de pruebas:
.- De las testimoniales:
1) La ciudadana BERKIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.831.852, quien expuso entre otras cosas: “si los conozco a los ciudadanos Pablo Mudarra y Vianey, yo he ido a su casa y me consta que la niña está bien cuidada, yo soy testigo de eso. 2) la ciudadana ROSMERY BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.463.446, quien manifestó entre otras cosas: “yo frecuento la casa, conozco a la Sra. Vianey y el trato que le dan a la niña es excelente. Demostrándose con dichos testimonios que la niña se encuentra siendo atendida y cuidada, en consecuencia ésta juzgadora quien es soberana en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinados testigos, éste Tribunal LE CONCEDE VALOR PROBATORIO. Y así se declara.-
.- Prueba de Experticia:
Informe Social y Psicológico practicado a los ciudadanos ROXANA DEL VALLE ZAPATA, VIANEY DEL VALLE GARCIA DE MUDARRA y PABLO RAFAEL MUDARRA, el cual se le dio lectura parcial, a los fines de incorporar el mismo a la audiencia oral y pública, donde el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección deja constancia con respecto a la ciudadana Roxana de Valle Zapata entre otras cosas que “…la sra. Vianey se ofreció a cuidarme a mi hija y desde entonces la tienen y la quieren mucho, no cuento con otra ayuda. Se aprecia una persona consciente orientada en tiempo, espacio y persona. Hay desesperación por la situación socioeconómica que atraviesa. No se considera con trastornos psicopatológicos que la incapaciten”. Con respecto a los ciudadanos Pablo Mudarra y Vianey García “se evidencia que la pareja evaluada coinciden en querer ayudar a la niña, luciendo apegadas sentimentalmente a la niña, capaces de brindar a la niña OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) afecto, protección, educación, alegría. Asimismo en las recomendaciones del equipo multidisciplinario estima conveniente que ésta continúe en el hogar de la señora Vianey, por lo cual se sugiere que se le otorgue la Colocación Familiar, continuando con el contacto de su familia de origen”; el mencionado informe corre inserto a los folios que van del cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) del presente asunto; y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 481 les da carácter de experticia a los informes emanados del seno del Equipo Multidisciplinario que labora en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes no solicitaron aclaratorias ni nulidad alguna, éste Tribunal LE DA PLENO VALOR PROBATORIO. Y así se Declara.-
.- De las Documentales:
1) Acta de Nacimiento de la niña en cuestión, que rielan al folio seis (06) de las presentes actuaciones; documental ésta fundamental para determinar que efectivamente la ciudadana ROXANA DEL VALLE ZAPATA, es la progenitora de la prenombrada niña que se pretende dar en colocación familiar; y por cuanto ésta documental no fue impugnada, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal LES DA PLENO VALOR PROBATORIO. Y Así se Decide.-
2) Autorización expedida por la ciudadana ROXANA ZAPATA, en la cual deja constancia que concede a la ciudadana Vianey del Valle García de Mudarra el cuidado de su hija OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 meses de edad, la cual riela al folio Siete (07), y por cuanto la misma incide con la demanda incoada por la parte actora y la misma no fue impugnada en su debida oportunidad, éste Tribunal le CONCEDE VALOR PROBATORIO. Y Así se Decide.-
EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo, este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75, el cual reza “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley… (omissis). (Negrita del Tribunal), lo cual se ve adminiculado con el principio consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26; a saber: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen… (omisis).
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal, en un hogar el cual no es el paterno o materno en principio (artículo 396 ejusdem); por lo que se observa que la presente solicitud de Colocación Familiar tiene por objeto garantizarle a la niña el derecho a ser criado en el seno de una familia; y si bien es cierto que no es con sus progenitores, estaría en un hogar sustituto en el cual se le ha brindado el cariño, afecto y cuidados necesarios para su desarrollo; por otra parte se evidencia en los estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección que los ciudadanos PEDRO MUDARRA y VIANEY GARCIA, le han venido brindando a la niña, además de los cuidados debidos, el derecho a criarse en su familia y en un hogar constituido, lo cual le garantiza su desarrollo integral, por lo que la opinión del equipo Multidisciplinario es favorable a otorgar la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de los ciudadanos PEDRO MUDARRA y VIANEY GARCIA.
DISPOSITIVA
Analizados los hechos alegados por las partes y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE ZAPATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a favor de los ciudadanos PABLO RAFAEL MUDARRA RENGEL y VIANEY DEL VALLE GARCIA DE MUDARRA, titulares de la cedula de identidad N° OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en consecuencia, se le atribuye la Custodia de la niña OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los ciudadanos PABLO RAFAEL MUDARRA y VIANEY DEL VALLE GARCIA, conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, QUEDÁNDOLE TOTALMENTE PROHIBIDO hacer entrega de la referida niña a terceras personas sin la previa autorización del Tribunal.
Se deja constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Especial que rige la Materia.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena realizar seguimiento a través de Informes Integrales, por el lapso de un (01) año, quedando dicho seguimiento a cargo del Juez de Ejecución que corresponda.
La presente decisión se fundamentó en los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 3, 18, 19, y 24 de la Convención de los Derechos del Niño; y los artículos 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Año 201° y 152°.
La Juez,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 a.m.. Conste.-
La Secretaria.
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