En el día de hoy (13/FEBRERO/2012), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida EL AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO seguido por el ciudadano ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.218.617 contra el ciudadano JOSÉ ARNALDO VILLARROEL GIL titular de la cedula de identidad N° 11.239.646, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 782 del Código Civil decreto medida de AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE sobre un inmueble constituido por un Container de Refrigeración. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.604, de los auxiliares de justicia ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en un inmueble constituido por un Container de Refrigeración Marca: Carrier Termo King, capacidad 48.000 Kilogramos, de largo 37,80 metros, ancho 7,50 metros, alto 8,30 metros, que e encuentra enclavado en un Galpón ubicado en la Zona Industrial el Piñonal, Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Regional del centro, SUR: Calle el Cambio, que es su frente; ESTE: Con Empresa Tricars; y OESTE: Con Río Aragua. Constituido, en la puerta del inmueble se encuentra presente el ciudadano ANDRES CECILIO TORREALBA PAEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.218.617, quien manifiesta que es la parte actora y da libre acceso al inmueble manifestando igualmente que el ciudadano JOSÉ ARNALDO VILLARROEL GIL no se encuentra. En este estado el abogado ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.604, expone: “solicito al tribunal ejecutor se sirva materializar la medida comisionada y fijar un cartel de notificación al querellado, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida DE AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; QUINTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un en un Galpón ubicado en la Zona Industrial el Piñonal, Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Regional del centro, SUR: Calle el Cambio, que es su frente; ESTE: Con Empresa Tricars; y OESTE: Con Río Aragua, en el cual se encuentra enclavado hacia su lado norte un Container de Refrigeración Marca: Carrier Termo King, capacidad 48.000 Kilogramos, de largo 37,80 metros, ancho 7,50 metros, alto 8,30 metros, cuyas medidas y características se pueden constatar en un chapa que forma parte del mismo, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL AMPARO A LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE de un inmueble constituido por un container Marca: Carrier Termo King, capacidad 48.000 Kilogramos, de largo 37,80 metros, ancho 7,50 metros, alto 8,30 metros, que e encuentra enclavado en un Galpón ubicado en la Zona Industrial el Piñonal, Municipio Girardot Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Regional del centro, SUR: Calle el Cambio, que es su frente; ESTE: Con Empresa Tricars; y OESTE: Con rio Aragua. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (10:50 A.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG, ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.604,
LA PARTE ACTORA
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CIUDADANO ANDRES CECILIO TORREALBA PAEZ C.I V –7.218.616,


EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 082-11 EXP. N° 7121