En el día de hoy, 01 de Febrero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión a los fines de verificar las medidas y linderos que corresponde al Local Comercial distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y Calle López Aveledo, que forma parte del Edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 110,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio que da al patio inferior del mismo; SUR: Avenida 19 de abril; ESTE: Calle López Aveledo y OESTE: Local Comercial letra “B”, propiedad del intimado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nº 68 , folio 252 al 255, protocolo primero, tomo cuatro, de fecha 16-08-1968, con motivo del procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por los abogados en ejercicio abogados ARMANDO JOSÈ DE VEGA ACOSTA E IVAN DARIO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.667 y 78.659, respectivamente contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZÀLEZ USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 605.265, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle Urdaneta, Casa Nº 09, Municipio Girardot del Estado Aragua, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano José del Carmen González Ustariz contra el ciudadano Raúl José Gómez Brito, en el expediente signado con el Nº 22.856. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogada FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria Abogada BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado IVAN DARIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.659, en su carácter de intimante; en el inmueble ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y Calle López Aveledo, que forma parte del Edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 110 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio que da al patio inferior del mismo; SUR: Avenida 19 de abril; ESTE: Calle López Aveledo y OESTE: Local Comercial letra “B”. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadano que se identificó como UZCATEGUI GOMEZ REINALDO OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.323.040, quien manifestó ser encargado de la Sociedad Mercantil denominada Farmacia Calicantina C.A., Rif: J-29489360-0, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente comisión. Es todo. En este estado el intimante abogado IVAN DARIO MALDONADO expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente comisión, se designe Perito Valuador, para que se encargue de verificar las medidas y los linderos que corresponden al Local Comercial distinguido con la letra A, ubicado en la Planta Baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, cédula de Identidad Nº V-18.977.858, quien estando presente expone: “Aceptó el cargo recaído en nuestra persona, y juro cumplir bien y fielmente.” Este tribunal siendo las 9:40 a.m., con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice la verificación de las medidas y los linderos que corresponden al local comercial distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del Edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 110,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio que da al patio inferior del mismo; SUR, Avenida 19 de abril; ESTE, Calle López Aveledo y OESTE: Local Comercial letra “B”, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Juzgado se encuentra constituido en un local comercial distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del Edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 110,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio que da al patio inferior del mismo; SUR, Avenida 19 de abril; ESTE, Calle López Aveledo y OESTE: Local Comercial letra “B”. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. FANNY RODRIGUEZ expone: vista la verificación de las medidas y linderos realizado por el perito ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, ya identificado, deja constancia que se cumplió con la misión ordenada, en el sentido de que fue verificado el Inmueble, en cuanto a sus medidas y linderos, por lo que el mismo queda discriminado de la forma siguiente: Un local comercial distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del Edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 110,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del edificio que da al patio inferior del mismo; SUR, Avenida 19 de abril; ESTE, Calle López Aveledo y OESTE: Local Comercial letra “B”. Se acuerda librar el respectivo oficio al Registrador respectivo a los fines legales consiguientes. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 10:00 de la mañana y se acuerda remitir las presentes actuaciones inmediatamente al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FANNY RODRIGUEZ


PARTE ACTORA ABOGADO IVAN DARIO MALDONADO, Inpreabogado 78.559.


EL NOTIFICADO UZCATEGUI GOMEZ REINALDO C.I. 4.323.040


EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858


LA SECRETARIA

ABG. BÀRBARA D'ANGELO
C- 005-2012