En el día de hoy, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÒN Y DEFENSA ESEPRODECA, C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 61.211, 68). Si la medida de embargo recayese sobre cantidades liquidas de dinero, se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.605,84), que comprende la suma ordenada a pagar en la condenatoria. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación, decretada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JUAN HERMOGENES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.064 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÒN Y DEFENSA, ESEPRODECA, C.A.. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio FANNY RAQUEL RODRÍGUEZ ESPOSITO; la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, el demandante ciudadano JUAN HERMOGENES BOLIVAR, C.I. V-3.348.064 y su Apoderado Judicial Abogado HECTOR BALCAZAR, Inpreabogado Nº 44.213, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÒN Y DEFENSA, ESEPRODECA, C.A., ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Pacífico, oficina 2-3, Maracay, Estado Aragua. Es todo. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada observa que funciona la Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA, ESEPRODECA, C.A. Rif J-311150228-5; por lo que se procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identificó como ZOE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.376, quien manifestó ser la Administradora de la Sociedad Mercantil antes identificada, a quien el Tribunal le impuso de su misión, quien procedió a llamar telefónicamente al ciudadano JOSÉ ECHENIQUE, Presidente la Sociedad Mercantil antes mencionada desde el número telefónico 0243-2327807 al número telefónico 0414-4933455, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de la Victoria, y solicitó un lapso de 40 minutos a los fines de hacerse presente en la sede de la Empresa citada. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del Representante de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de 40 minutos, para que se haga presente el representante legal de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10: 15 a.m., se hizo presente el ciudadano JOSE ECHENIQUE, C.I. V-590622, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA ESEPRODECA, C.A., a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal indicó a la parte demandada si tenía un abogado de confianza para que lo asista en este acto, con el fin último de garantizar los derechos Constitucionales de derecho a la defensa, debido proceso e igualdad entre las partes. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. Acto seguido el Representante legal de la parte demandada procedió a llamar telefónicamente a su abogado de confianza a los fines de que se hiciera presente. Es todo. En este estado siendo las 10: 56 a.m., se hizo el presente la abogada ESPERANZA MUÑOZ, Inpreabogado 106.215, a los fines de asistir a la parte demandada. Es todo. En este estado las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado el Representante Legal de la parte demandada plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ESPERANZA MUÑOZ, Inpreabogado N° 106.215 expone: En nombre de mi representada plenamente identificada Acepto la deuda existente con la demandante por la suma indicada en el mandamiento de ejecución; por lo que en tal sentido y a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto Cancelo la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.), de la forma siguiente: el monto de Bs. 3000 a través de Cheque N°30344590, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 29 de Febrero de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR, el monto de 10000 Bs, a través de Cheque N°483444592, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 15 de Marzo de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR, el monto de 10.000 Bs. a través de Cheque N°23344593, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 30 de marzo de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR y la cantidad de 7.000,oo Bs. en dinero en efectivo y de curso legal en este acto. Es todo. En este estado el ciudadano JUAN HERMOGENES BOLIVAR, parte actora en la presente causa, debidamente representado por su abogado HECTOR BALCAZAR, Inpreabogado N° 44.213 expone: Recibo conforme en este acto la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.), de la forma siguiente: el monto de Bs. 3000 a través de Cheque N° 30344590, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 29 de Febrero de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR, el monto de 10000 Bs, a través de Cheque N°483444592, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 15 de Marzo de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR, el monto de 10.000 Bs. a través de Cheque N°23344593, de la Cuenta Corriente N° 01340783597831007845, de fecha 30 de marzo de 2012, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano JUAN BOLIVAR y la cantidad de 7.000,oo Bs. en dinero en efectivo y de curso legal en este acto entregados por el Representante Legal de la Demandada, quedando cancelada la deuda establecida en el mandamiento, por lo que solicito cumplida la comisión se devuelvan las resultas al Tribunal de la causa.. Es todo. En este estado este Juzgado visto que la presente comisión ha quedado debidamente cumplida ordena devolverla a su sitio de origen, se acuerda a agregar a los autos copias de los cheques antes identificados y copia simple del registro mercantil de la empresa demandada. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, ordena su regreso a su sede habitual y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRÍGUEZ ESPOSITO
PARTE ACTORA JUAN HERMOGENES BOLIVAR, C.I. V-3.348064.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, HECTOR BALCAZAR, Inpreabogado Nº 44.213.
LA NOTIFICADA , ciudadana ZOE GUEVARA, C.I. V-4.568.376
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA, ESEPRODECA , CA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ESPERANZA MUÑOZ, Inpreabogado 106.215
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C.007-2012
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